Defensor de las Audiencias; la noticia es una mercancía que se vende al mejor postor

Defensor de las Audiencias; la noticia es una mercancía que se vende al mejor postor

Por Antonio Castro

Si estamos de acuerdo que la mayoría de medios de comunicación pertenecen a empresarios, no a periodistas, que tratan la noticia como una mera mercancía con la que pueden obtener jugosas ganancias, entonces estamos de acuerdo que a ellos poco o nada les importa que exista la figura del Defensor de las Audiencias que está proponiendo el gobierno federal.

Ya lo decían Chomsky y Herman en su libro Los que mandan en los medios: Las noticias no son un servicio público puro, sino un producto comercial; el cliente principal no es el lector o espectador, sino los anunciantes y los grupos de poder. Por lo tanto, el contenido informativo se moldea para vender la atención de la audiencia al mejor postor corporativo o político.

Marx también hacía referencia a esto cuando afirmaba en sus escritos sobre la libertad de prensa y capitalismo: cuando la prensa se convierte en una industria mercantil, la verdad queda subordinada al beneficio económico.

Y en México, el periodista Salvador Borrego afirma en su libro Periodismo Trascendente: La noticia es una mercancía que se vende al mejor postor.

Sin embargo, corresponde al gobierno mexicano pugnar por construir la figura de Defensor de las Audiencias para que el lector/espectador tenga la certeza de que lo que se le ofrece como noticia contenga al menos los conceptos de veracidad e imparcialidad.

Tanto los medios impresos como los audiovisuales han considerado tradicionalmente esta propuesta como un amenaza a la libertad de expresión y una forma de censura indirecta.

No obstante, al gobierno federal les ofrece la libertad de que sean los mismos medios quienes redacten su código de ética periodística y nombren su propio Defensor de las Audiencias. Es decir, le concede la libertad de que se autorregulen.

Lo que se propone en México ya se lleva a cabo con éxito en otros países, donde se busca garantizar el pluralismo, la veracidad y la imparcialidad como obligaciones legales para los concesionarios del espectro radioeléctrico, no controlar la línea editorial.

En Reino Unido existe la figura del Broadcasting Act y el Código de Comunicaciones de la Ofcom, que impone el principio de due impartiality (imparcialidad debida) y due accurancy (exactitud debida), para que en los programas de noticias y asuntos de actualidad se distinga claramente entre la exposición de hecho y la opinión o comentario de los conductores.

En Francia la Autoridad de Regulación de la Comunicación Audiovisual y Digital supervisa que las cadenas respeten el principio de honestidad de la información y el pluralismo de las corrientes de opinión.

En España el derecho a recibir información veraz está consagrado directamente en la Constitución. La Ley General de la Comunicación Audiovisual regula la separación entre información y opinión, así como el derecho de rectificación de los ciudadanos.

En América Latina también existen casos similares en Uruguay, Colombia, Argentina y Ecuador.

No es así en los Estados Unidos, donde en 1987 fue derogada la Doctrina de la Imparcialidad (Fairness Doctrine), regulada por la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones), que exigía a los concesionarios cubrir temas de interés garantizando la presentación de puntos de vista opuestos, por considerar que vulneraba la Primera Enmienda (libertad de prensa y expresión). Esto, sin embargo, da al gobierno la capacidad de decidir qué constituye una cobertura equilibrada y veraz.

En la mayoría de las legislaciones que contemplan el derecho a la información veraz, el reto técnico y constitucional radica en la definición del árbitro (defensor).

Por ello, en el caso mexicano se está proponiendo la autorregulación y “defensores” que pertenezcan al propio medio, para que sea éste quien supervise y proponga internamente las medidas necesarias para normar su actividad.

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